Ayudas IBI 2020 COVID-19

Publicado: Domingo, 11 Octubre 2020 19:02

Icono IBIAYUDAS IBI 2020 COVID-19

 

SUBVENCIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO O AFECTADO

POR UN ERTE DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19


RESOLUCIÓN BENEFICIARIOS / DENEGADOS DE SUBVENCIÓN AYUDAS IBI

(29 / 12 / 2020)


ANUNCIO DE SUBSANACIÓN DE ERRORES DEL ACUERDO DE CONCESIÓN

(21 / 01 / 2021)


Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, mediante concesión directa, de subvencionar a las familias que han visto disminuidos sus ingresos como consecuencia de la COVID-19, es decir, que se encuentren en situación de desempleo o afectados por un ERTE, durante el 1 de abril del 2020 hasta 31 de agosto de 2020, de forma continua o discontinua, con un máximo de 15 días de alta en este periodo.

 

Ayudas

→ La ayuda será del 50% de la cuota del IBI, con un máximo de 500 euros por familia, para unidades familiares con 2 o más miembros en situación de ERTE o desempleo dentro del periodo señalado, o familias monoparentales en las que dicha circunstancia se dé en el único progenitor.

→ Así mismo, será del 25% de la cuota del IBI, hasta un máximo de 500 euros cuando un miembro de la unidad familiar se encuentre dentro de estas situaciones.

 

Se considera unidad de convivencia a efectos de esta convocatoria los beneficiarios, su cónyuge o persona unida por relación similar y demás familiares que estén empadronados con aquellos en el domicilio a que se refiere el apartado primero (objeto de la convocatoria) hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figure empadronado el solicitante y respecto de la cual sea titular de un derecho real de propiedad o de un arrendamiento.

Se tomará como referencia para el cálculo de la cuantía a asignar a cada beneficiario la cuota del IBI correspondiente a la vivienda habitual.        

La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones Públicas, o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea u Organismos Internacionales

 

Procedimiento

Conforme al artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y documentación adjunta se realizará por medios telemáticos, esto es, a través la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo en carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/login.do mediante una INSTANCIA GENÉRICA en la que debe incorporarse el formulario ayuda, así como anexa toda la documentación requerida y las declaraciones responsables necesarias utilizando una de las distintas formas de identificación del usuario: Certificado Digital, DNIe y  Pin 24H.

También se podrá realizar de forma presencial en los Registros municipales habilitados para la convocatoria, en el Auditorio (c/ Molino de Viento s/n - Tlf. 91 846 70 00) y en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso (c/ de la Iglesia, 12 - Tlf. 91 845 60 78), de lunes a viernes de 09:00 a 20:00h. ininterrumpidamente, durante los 20 días de plazo de presentación de instancias. Se requiere cita previa que se solicita desde la Sede Electrónica, opción "Ayudas IBI 2020" (tutorial solicitud cita previa).

 

 

BotonVerde  Bases Ayudas IBI 2020 COVID-19

BotonAzul  Extracto BOCM - Bases

BotonVerde2  Formulario

 


 

Documentación a adjuntar junto al formulario:

  1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante
  2. Fotocopia del Libro de Familia o certificación del Registro Civil que acredite la composición de la unidad familiar
  3. Fotocopia del contrato de arrendamiento, que establezca la obligación de pago del IBI por el arrendatario solicitante
  4. Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con la AEATSeguridad Social y Comunidad de Madrid (para el certificado de la CM se requiere: 1. cumplimentar la solicitud, 2. abonar las tasas, 3. presentar esta documentación en el Registro de la CM y 4. Descargar/Imprimir el justificante de la petición registrada)
  5. Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
  6. Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, se puede solicitar enviando un email a -> Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
  7. Documento de designación de la cuenta bancaria en la que se solicita que se efectúe el ingreso de la cuenta

 


 

 

Enlaces de interés

 
  • Certificado corriente pagos Comunudad de Madrid:
  1. Solicitud: http://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=498F1 
  2. Tasas: http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=ICMFramework/Comunes/Logica/ICM_WrapperGetion&language=es&c=CM_Tramite_FA&cid=1142293881068&nombreVb=tasas&other=2 
  3. Presentar documentación: https://gestiona7.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioDistribuidor.icm 

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