Abierto el plazo para solicitar las ayudas para el pago del IBI 2020

Publicado: Martes, 13 Octubre 2020 11:22

13-Octubre-2020.- El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ya ha publicado en su página web las bases y el formulario para solicitar las ayudas para el pago del IBI a familias afectadas por ERTE o cuyos miembros han perdido su empleo por los efectos de la COVID-19, una actuación en la que el Consistorio ha incorporado 1 millón de euros al presupuesto municipal.

“Con esta convocatoria extraordinaria de ayudas para el pago del IBI queremos apoyar a los vecinos que han visto sus ingresos drásticamente reducidos por la pandemia. Creemos que es fundamental actuar en el ámbito social a la vez que hacemos frente a la crisis sanitaria. Ya está disponible un apartado dentro de la web municipal para poder conocer todo sobre la tramitación de estas ayudas, que hemos simplificado al máximo, que se puede hacer 100% online pero que, además, cuenta con una oficina de Registro exclusiva para este trámite en la zona sur, en el Centro Cultural Pablo Ruiz Picasso, y otra en la zona norte, en el Auditorio. Ambas oficinas cuentan con atención por la mañana y por la tarde, eso sí, bajo cita previa para evitar aglomeración de personas”, añade la segunda teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Belén Colmenarejo Collado.

Esta convocatoria extraordinaria de ayudas al pago del IBI está destinada a todas las unidades familiares que hayan visto reducidos los ingresos a consecuencia de la COVID-19, en al menos un miembro por ERTE o despido desde el 1 de abril, y se resume en los siguientes conceptos:

La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda se podrá presentar debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida por cualquiera de los siguientes medios hasta el 29 de octubre:

 

Dudas frecuentes

¿Cuándo podré solicitar la ayuda? Hasta el 29 de octubre

¿Debo pagar el IBI de este año? Sí, la ayuda tiene forma de subvención y se dará a posteriori, en el mes de diciembre.

¿De cuánto es la ayuda? El 25% o el 50% del recibo anual de IBI según la situación familiar, con un máximo de 500 euros por domicilio.

¿Qué debo hacer si he pagado el 50% del IBI en junio? Abonar la cuota restante en octubre y proceder a solicitar la ayuda.

¿Puedo acceder a la ayuda si tengo pendientes recibos de IBI de este año, ejercicios anteriores o cualquier otro impuesto? No, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de carácter estatal, solo permite conceder ayudas si se está al corriente de pago.

 

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