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El Alcalde

D. José María de Federico Corral (PP)

Funciones:

Las atribuciones del Alcalde de un municipio vienen establecidas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Su texto establece como funciones principales las de dirigir el gobierno y la administración municipal, representar al Ayuntamiento y convocar y presidir las sesiones del Pleno.

Asimismo, serán competencia del Alcalde dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, dictar bandos y el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado. Aprobar la oferta de empleo público y desempeñar la jefatura superior de todo el personal son también competencias atribuidas por esta ley y que junto con todas aquellas otras expresamente atribuidas por otras leyes conforman las competencias de una Alcaldía.

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