OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor)
Ubicación: Plaza del Pueblo, 1
Contacto: Tlf.: 91 845 00 53
Fax: 91 846 29 55
Horario atención al público: De lunes a viernes de 9 a 14 h.
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
¿Qué es la OMIC?
Es un servicio de atención gratuita que el Ayuntamiento de Colmenar ofrece a todos los ciudadanos, a través del cual pueden solicitar información sobre los problemas que puedan afectarles como consumidores.
¿Dónde está?
La OMIC se encuentra en la Plaza del Pueblo, 1 - 2ª Plta. El horario de atención al público es de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Teléfono 91 845 00 53 / Fax 91 846 29 55
También se puede descargar desde esta misma página la Hoja de Reclamaciones (al principio del texto) y remitirla a la siguiente dirección de correo electrónico: omic@colmenarviejo.com
¿Cuáles son sus funciones?
- Informar y orientar a los consumidores sobre el ejercicio de sus derechos.
- Recibir y tramitar denuncias y reclamaciones de los consumidores.
- Educación y formación en materia de consumo.
- Inspección de establecimientos. La función inspectora tiene como fin investigar y controlar que productos, bienes y servicios se ajustan a la legalidad en cuanto a características técnicas, de seguridad y comerciales. También comprobar que las descripciones que de ellos se realizan se corresponden con su presentación y publicidad.
¿Quién es consumidor?
Se considera consumidores las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o procedencia que adquieren, utilizan o disfrutan bienes, productos o servicios.
No pueden reclamar comerciantes, profesionales o empresarios que adquieren un producto o utilizan un servicio para producir otros bienes integrándolos en procesos de producción o comercialización o de prestación de servicios a terceros.
No se pueden reclamar en la OMIC compras de productos o servicios de particular a particular ya que el vendedor no se dedica profesionalmente a ello.
No se pueden reclamar los conflictos surgidos de un contrato entre particulares.
No se pueden reclamar en la OMIC hechos contra otra Administración Pública.
¿Cómo se puede reclamar?
Presentando la reclamación personalmente en la OMIC, remitiéndola por correo ordinario o por correo electrónico. Si acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, antes de efectuar la reclamación le informarán y asesorarán al respecto.
Debe acreditar su identidad aportando nombre, dirección y teléfono de contacto.
Debe identificar claramente al comerciante o empresario reclamado.
Se debe igualmente detallar de forma breve las causas de la reclamación, concretando lo que se solicita (devolución, dinero, cambio de producto...).
Deberá acompañar la reclamación con la documentación que acredita los hechos denunciados (factura, ticket, contrato...).
Antes de acudir a la OMIC solicite las Hojas de Reclamaciones en el establecimiento reclamado, en ellas podrá exponer su queja y el comerciante incluir su versión de los hechos.
No olvide que todos los consumidores y empresarios deben tener a disposición esta documentación. En caso que no se la faciliten puede solicitar la presencia de la Policía Local para que levante acta del hecho.
¿Qué pasos sigue la OMIC cuando recibe la reclamación?
TRASLADO AL ORGANISMO COMPETENTE, si los hechos objeto de la reclamación no son competencia de la OMIC.
MEDIACIÓN si el establecimiento o empresa se encuentran domiciliados en Colmenar Viejo.
ARBITRAJE, en el caso de que ambas partes (consumidor y empresa) se sometan voluntariamente a este sistema.
INSPECCIÓN. Se lleva a cabo cuando se observan indicios de infracción a la normativa en materia de consumo. Puede dar lugar al inicio de un expediente sancionador y a una sanción económica.
ARCHIVO, cuando los hechos o conductas reclamadas no puedan ser probadas y/o calificadas como infracción.
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Es un procedimiento extrajudicial, voluntario y gratuito, de resolución de conflictos. Tanto el consumidor como la empresa reclamada deben acudir voluntariamente.
Se excluyen del arbitraje los casos de intoxicación, lesión o muerte, o aquellos en los que existen indicios razonables de delito.
En el caso de que una empresa se encuentre "adherida" al Sistema Arbitral de Consumo, deberá exhibir este distintivo:
El Arbitraje se inicia con la audiencia a las partes implicadas en el mismo. Si lo cree necesario, el Colegio Arbitral puede realizar una prueba pericial. Posteriormente emitirá un LAUDO o sentencia escrita, que ha de ser cumplida por ambas partes.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa, el consumidor podrá solicitar su ejecución ante el Juez de Primera Instancia.
RECOMENDACIONES
Antes de reclamar esté seguro que su reclamación corresponde a hechos ciertos y comprobados.
Intente siempre resolver el problema de forma amistosa con el vendedor o prestador del servicio antes de efectuar una reclamación, e incluso acuda a los Servicios de Atención al Cliente de las empresas.
Conserve siempre copia de todos los documentos que haya firmado y exija ticket.
En todas las comunicaciones con el vendedor o prestador del servicio utilice medios que dejen constancia de su envío: correo con acuse de recibo, fax, burofax, telegrama...
Dé siempre un plazo al vendedor o prestador de servicios para que conteste a su reclamación.
La utilización de las Hojas de Reclamaciones no excluye la posibilidad de que pueda formular su reclamación ante los tribunales de justicia.
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