CONDICIONES QUIOSCOS y FOOD TRUCKS - Carnaval Verano 2023


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CONDICIONES 

PRIMERA.- Constituye el objeto a regular por las presentes Condiciones la adjudicación de las autorizaciones administrativas para el uso particular de los siguientes terrenos públicos:

• 4 quioscos (independientes) en el Recinto Ferial “Las Huertas” con motivo del Carnaval de Verano 2023, para la venta de bebidas.

• 2 foodtrucks (independientes) de comida en el Recinto Ferial “Las Huertas” con motivo del Carnaval de Verano, para la venta de comida.

SEGUNDA.- Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Alta IAE

• Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

• Carnet de manipulador de alimentos.

• Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 200.000€ vigente durante las fechas de autorización.

• Una vez concedida la autorización, deberá proceder al abono del canon correspondiente previamente a la ocupación del dominio público.

CUARTA.- La duración de la autorización demanial coincidirá con el día de celebración del Carnaval de Verano 2023 (sábado 8 de julio 2023). No se prevé posibilidad de prórroga.

QUINTA. - La forma de adjudicación, al encontrarse limitada la autorización a un número limitado (4 barras y 2 foodtrucks), será́ en régimen de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá́ presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Se adjudicarán las autorizaciones demaniales a aquellos que hayan presentado la oferta económica más alta sirviendo de base el canon mínimo fijado.

El canon mínimo se fija en 100€.

En caso de empate de las ofertas económicas presentadas, se adjudicará a la empresa que haya presentado su oferta en primer lugar.

Se seleccionarán los autorizados por el procedimiento de adjudicación a la mejor oferta económica presentada en la solicitud.

La adjudicación recaerá en los cuatro interesados que oferten el precio más alto para las barras de bar, y en su caso, para los 2 interesados en los dos foodtrucks siendo el tipo mínimo el que establece la ordenanza. Sólo en el caso de que se presentara un número de solicitudes inferior al de autorizaciones objeto de adjudicación; estos es 4 para las barras de bebidas y 2 para los foodtrucks, se podrá adjudicar a un mismo adjudicatario más de una autorización si estuviese interesado y por orden de mejor oferta económica.

El precio mínimo de oferta serán 100 euros.

Se hará́ público el resultado del concurso. Requiriendo seguidamente a los adjudicatarios para que abonen el importe ofertado. Una vez verificado el ingreso, se expedirá́ la autorización administrativa por el órgano competente.

En el caso de que el adjudicatario de la autorización no abone el importe ofertado dentro del plazo indicado, se entenderá́ que desiste, adjudicándose al siguiente clasificado.

SEXTA. - Se adjudicará la autorización demanial a aquellos interesados que hayan presentado en plazo la solicitud conforme al modelo normalizado, cumplan con los requisitos exigidos de conformidad con estas Bases, y de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Oferta económica (hasta 100 puntos): la puntuación total a obtener es de 100 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta del canon más alta, y cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación, calculándose el resto de puntuación de forma linealmente proporcional.

En caso de empate en la puntuación de las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya presentado su oferta en primer lugar para lo que se tendrá en cuenta el número de registro de entrada.

SEPTIMA. - Lugar y plazo de presentación de ofertas

La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, sede electrónica de Colmenar Viejo:

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

La utilización de estos servicios supone:

• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.

• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.

• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.

Las solicitudes deberán presentarse, necesaria y únicamente, por medios electrónicos. Se utilizarán los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante, accediendo a través del siguiente enlace:

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

Cualquier proposición presentada por una vía diferente (ya sea de forma telemática por Registro General del Ayuntamiento, Orve, Correo electrónico o cualquier otra) a la establecida anteriormente (enlace de los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante) será excluida al no poder asegurar la confidencialidad de la misma por medio la encriptación.

Las proposiciones para tomar parte en este procedimiento se presentarán en UN ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

, firmado por el licitador y con indicación de la licitación a la que concurran, con los siguientes datos: NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL, CIF, FAX Y TELÉFONO, en la que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BARRA/FOODTRUCK EN EL RECINTO FERIAL DURANTE EL CARNAVAL DE VERANO 2023 (8 DE JULIO)”.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas disponible a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, herramienta de licitación electrónica que cumple con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP

La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para garantizar la confidencialidad del contenido del sobre hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dicho sobre en el envío.

Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.

Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN UNICO SOBRE electrónico, firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BARRA/FOODTRUCK EN EL RECINTOFERIAL DURANTE EL CARNAVAL DE VERANO 2023 (8 DE JULIO)”.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro del sobre único, se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.

— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

— Alta IAE en alguno de los siguientes epígrafes, o asimilables relacionados con actividad profesional de hostelería: 673.2 (Otros cafés y bares), 674.5 (Café bar sociedades, casinos, clubes), 677.1 (Hostelería y restauración sin establecimiento), 674.6 (Café bar teatros y cines.

— DNI/CIF.

b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Se presentará conforme al siguiente modelo que figura como ANEXO I

c) Oferta económica.

Se presentará conforme al modelo que figura como ANEXO II.

Dentro de los cinco días naturales tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura y examen de los sobres electrónicos, y se calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, y las ofertas económicas que permitan valorar según los criterios de adjudicación.

Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.

Tras la lectura de dichas proposiciones, se podrán solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación, mediante informe de la Coordinadora de Festejos, se propondrá al adjudicatario de la autorización demanial.

Requerimiento de documentación

El servicio de festejos requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Recibida la documentación solicitada, se deberá adjudicar la autorización demanial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada y deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo máximo de 15 días naturales.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la adjudicación será por sí sola causa de exclusión del procedimiento de adjudicación de las autorizaciones, salvo que el órgano de contratación los considere subsanables.

Una vez adjudicada la autorización demanial, con carácter previo a la ocupación del dominio público, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:

• Carnet de manipulador de alimentos.

• Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 200.000€ vigente durante las fechas de autorización que cubra daños al dominio público y a terceros.

• Justificante bancario del abono del canon correspondiente.

• Certificados de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Esta documentación se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo:

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

La forma de adjudicación, al encontrarse limitada la autorización a un número limitado de autorizados (4 barras y 2 foodtrucks), será́ en régimen de concurrencia, en la que cualquier interesado podrá́ presentar una solicitud, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cuando una proposición comportase error manifiesto en su importe dicha oferta será rechazada si no permite determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.

OCTAVA. - Los solicitantes a los que se les asignen los terrenos, deberán abonar al Ayuntamiento el importe por la ocupación de los mismos, estableciéndose como plazo el que se fije en el acuerdo de adjudicación de las autorizaciones de las instalaciones, y fijándose como canon mínimo CIEN EUROS (100€), de acuerdo con la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES O RECREO SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS, AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGÁFICO que establece una tasa mínima de 2,56 euros por metro cuadrado por día o fracción.

El ingreso se realizará en la cuenta corriente municipal del banco que indique la Tesorería Municipal. Contra ese ingreso, el Ayuntamiento generará y entregará el documento contable oportuno y se les facilitará una tarjeta de autorización, que deberán colocar en un lugar visible de su puesto para la correspondiente inspección.

En cualquier caso, en el canon o precio no se entenderá comprendido el importe de los otros gastos, tasas y tributos que se pudieran originar como consecuencia de la autorización o de su explotación mediante el desarrollo de la actividad que tenga por objeto la misma, que correrán a cargo del adjudicatario.

El adjudicatario percibirá los ingresos y rendimientos procedentes del aprovechamiento o explotación privativa del inmueble mediante el ejercicio de la actividad mercantil, profesional o empresarial objeto de autorización (venta de bebidas y comidas), en los términos y condiciones definidos en las presentes Bases, corriendo a su riesgo y ventura la obtención de dichos ingresos.

Las proposiciones que se presenten por debajo del precio mínimo de licitación serán automáticamente desechadas.

Al tratarse de una licitación de ingreso, no es necesaria la dotación económica.

De la autorización demanial de instalación y explotación de las barras/foodtrucks no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento siendo de cuenta del adjudicatario cualquier gasto que se pueda originar por la misma.

NOVENA. - El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones y proponer sanciones a los establecimientos que no cumplan las condiciones descritas en las presentes bases.

Quienes instalen cualquier tipo de casetas, puestos o aparatos sin haber obtenido espacio para ello o los coloquen en lugar o forma distinta a la que se les señaló, desmontarán de inmediato, pudiéndoseles exigir, además el tanto de culpa correspondiente.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de estas condiciones generales y/o particulares podrá dar lugar al desmontaje inmediato del puesto y a la sanción oportuna.

DÉCIMA- La autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

DECIMOPRIMERA. -  La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Rescate de la autorización, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Mutuo acuerdo.

f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano que otorgó la autorización.

g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de esta ley.

i) Otras causas previstas en las presentes condiciones.

DÉCIMOSEGUNDA. - Los titulares de los de puestos, se comprometen al presentar la solicitud a cumplir la normativa COVID que esté en vigor en el momento de la instalación. En el caso de incumplimiento, a requerimiento de la policía local, deberán desmontar el puesto.

Cualquier modificación de la normativa por motivos COVID a fecha de la realización de las fiestas será de aplicación directa a cualquiera de las cláusulas de las presentes condiciones.

DÉCIMOTERCERA. -  En aras a garantizar la máxima transparencia y concurrencia del interés público, la presente licitación será anunciada en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, así como en el tablón de edictos.

DÉCIMOCUARTA. –  La participación en la adjudicación de las barras de bar supone la aceptación de estas bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

DECIMOQUINTA. -  El artículo 9 de la LCSP/2017 establece que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”. Por lo tanto, será́ de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y de aplicación supletoria los principios extraídos de la legislación contenida en materia de contratación de las Entidades Locales, que servirá para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

 

 

 

 

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