CONDICIONES CARPA EXPLANADA DE TOROS - Fiestas Patronales 2023


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CONDICIONES 

PRIMERA.- Constituye el objeto, la ocupación temporal con instalaciones desmontables de una porción del dominio público con una carpa desmontable en la explanada de la plaza de toros de Colmenar Viejo (Glorieta Mirasierra, 2) para su explotación económica con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales 2023 (24,26,27,28,29 y 30 de agosto), para lo que se requerirá únicamente la autorización administrativa, al amparo del art. 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

A la vista de que este Ayuntamiento es propietario del bien con las siguientes características, 

Nombre Plaza de Toros
Referencia catastral 5121201VL3052S0001SF
Localización Glorieta MIRASIERRA 2
Clase Urbano

la carpa se instalará en la explanada de la plaza de toros (Glorieta Mirasierra, 2) que, de conformidad con el informe técnico de fecha 19 de abril de 2023 emitido por la arquitecta municipal Doña Lucrecia Monedero Garrido, se trata de un bien de dominio público, a pesar de su calificación como bien patrimonial en el inventario municipal, en base a lo dispuesto en el artículo 64 de la LSM y el artículo 8 del RBEL. 

En dicho informe se valora económicamente la ocupación temporal de la mencionada explanada para la instalación de una gran carpa poligonal con unas medidas de 15 x 30 metros durante las fiestas patronales 2023 a razón de 76,29€/día de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, castas de venta, espectáculos, o atracciones o
recreo situadas en terrenos de uso público local vigente desde el 6 de febrero
de 2021.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, “el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de
cuatro años, a concesión.”


La forma de adjudicación, al encontrarse limitada la autorización a un único autorizado, será́ en régimen de concurrencia, en el que cualquier interesado
podrá́ presentar una solicitud, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La autorización dará́ derecho a su explotación económica temporal con exclusiva y con la finalidad y limitaciones que se recogen en las presentes Bases, a riesgo y ventura del adjudicatario.

En aras a garantizar la máxima transparencia y concurrencia del interés público, la presente licitación será anunciada en la web de este Ayuntamiento (https://colmenarviejo.com/), así como en
https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/PerfilContratante.do?action=verPublicacionesaciones

 

SEGUNDA.- Las Fiestas Patronales del municipio de Colmenar Viejo es uno de los acontecimientos del año que atraen no sólo a sus ciudadanos, sino también a muchos vecinos de los municipios que forman el área de influencia.

Con la intención de potenciar en fiestas el ocio y entretenimiento de gran parte del público adulto, juvenil e infantil, se ve fundamental programar distintas actividades desde las 11 de la mañana hasta las 1 horas aproximadamente, en el entorno de la Plaza de toros, fundamentalmente en su explanada, coincidiendo con la celebración de todos los festejos taurinos, suelta de vaquillas y desencajonamientos, así como del parque infantil que se sitúa en el Canto de la Virgen. Además, es propósito de la Concejalía de Festejos, evitar masificar y concentrar todas las actuaciones en el Recinto Ferial “Las Huertas” y alrededores de la Plaza del Pueblo. Una manera de llevar a cabo esta actividad y prestar este servicio a la ciudadanía es la adjudicación, en régimen de concurrencia, de la correspondiente autorización demanial para instalación y explotación de una carpa desmontable en la explanada de la plaza de toros.

TERCERA. - REQUISITOS Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Alta IAE en alguno de los siguientes epígrafes, o asimilables relacionados con actividad profesional de hostelería: 673.2 (Otros cafés y bares), 674.5 (Café bar sociedades, casinos, clubes), 677.1 (Hostelería y restauración sin establecimiento), 674.6 (Café bar teatros y cines).

• Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

• Carnet de manipulador de alimentos.

• Seguro de Responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000€ vigente durante las fechas de autorización que cubra daños al dominio público y a terceros.

• Una vez concedida la autorización, deberá proceder al abono del canon correspondiente en el plazo indicado en la resolución. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en estas Bases, así como no estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones Tributarias.

CUARTA. - DURACIÓN Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA

La duración de la autorización demanial coincidirá con los días de celebración de las Fiestas Patronales para el ejercicio 2023; 6 días (jueves 24 de agosto, sábado 26 de agosto, domingo 27 de agosto, lunes 28 de agosto, martes 29 de agosto y miércoles 30 de agosto).

Los siguientes años serán los días Jueves, sábado, domingo, lunes, martes y miércoles de las Fiestas Patronales. Se establecen dos posibles prórrogas para las Fiestas Patronales de 2024 y de 2025 (1+1+1).

QUINTA. – PROCEDIMIENTO La forma de adjudicación, al encontrarse limitada la autorización a un único autorizado, será́ en régimen de concurrencia, en la que cualquier interesado podrá́ presentar una solicitud, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Se adjudicará la autorización demanial a aquel que haya presentado en plazo la solicitud conforme al modelo normalizado, cumpla con los requisitos exigidos de conformidad con estas Bases, y de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Gasto económico en actividades: otorgándose hasta un máximo de 26 puntos a la oferta que programe la mayor cantidad económica en actuaciones, y cero puntos a la oferta que coincida más baja, calculándose el resto de puntuación de forma linealmente proporcional.

B) Número de actuaciones: otorgándose hasta un máximo de 2 5 puntos a la oferta que programe la mayor cantidad en número, y cero puntos a la oferta que coincida más baja, calculándose el resto de puntuación de forma linealmente proporcional.

C) Oferta económica (hasta 4 9 puntos) : la puntuación total a obtener es de 48 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta del canon más alta, y cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación, calculándose el resto de puntuación de forma linealmente proporcional.

En caso de empate en la puntuación de las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya presentado su oferta en primer lugar para lo que se tendrá en cuenta el número de registro de entrada.

Se hará́ público el resultado del concurso requiriendo seguidamente al adjudicatario para que abone el importe de la tasa correspondiente. Una vez verificado el ingreso, se expedirá́ la autorización administrativa por el órgano competente en la que se indicará el plazo para el abono del canon.

En el caso de que el adjudicatario de la autorización no abone el importe ofertado dentro del plazo indicado en la resolución, se entenderá́ que desiste, adjudicándose al siguiente interesado por orden de presentación de la solicitud para lo que se tendrá en cuenta el número de registro de entrada.

SEXTA. – SOLICITUDES

Lugar y plazo de presentación de ofertas La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, sede electrónica de Colmenar Viejo:

https://carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

La utilización de estos servicios supone:

• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.

• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.

• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.

Las solicitudes deberán presentarse, necesaria y únicamente, por medios electrónicos. Se utilizarán los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede

Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante, accediendo a través del siguiente enlace:

https://carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/PerfilContratante.do?action=verPublicaciones

Cualquier proposición presentada por una vía diferente (ya sea de forma telemática por Registro General del Ayuntamiento, Orve, Correo electrónico o cualquier otra) a la establecida anteriormente (enlace de los Servicios de Licitación Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Perfil del Contratante) será excluida al no poder asegurar la confidencialidad de la misma por medio la encriptación.

Las proposiciones para tomar parte en este procedimiento se presentarán en UN ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICOS, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo https://carpeta.colmenarviejo.es/GDCarpetaCiudadano/PerfilContratante.do?action=verPublicacionesction=verPublicaciones , firmado por el licitador y con indicación de la licitación a la que concurran, con los siguientes datos: NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL, CIF, FAX Y TELÉFONO, en la que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA CARPA DESMONTABLE EN LA EXPLANADA DE LA PLAZA DE TOROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES 2023”.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas disponible a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, herramienta de licitación electrónica que cumple con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP

La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe 

deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.

Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidadlicitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.

Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN UNICO SOBRE electrónico, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda

«PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA CARPA DESMONTABLE EN LA EXPLANADA DE LA PLAZA DE TOROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES 2023”.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro del sobre único, se incluirán los siguientes documentos:

  1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.

UNDÉCIMA. - INSPECCIONES Y SANCIONES

El Ayuntamiento estará facultado para realizar las inspecciones oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la autorización, así como para proponer, en su caso, las sanciones en caso de infracción de las condiciones descritas en las presentes bases y de acuerdo con el siguiente régimen de RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

  1. Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:

En caso de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del canon anual del contrato; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del canon anual convenido, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista.

Para la determinación del porcentaje de la pena se tomará en consideración la reiteración, la gravedad de los hechos y la diligencia del contratista, así como lo establecido en el artículo 264 LCSP.

  1. Incumplimiento de las obligaciones con los subcontratistas y proveedores:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas o proveedores, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del canon anual del contrato, y sin que el total de estas pueda superar el 50 por ciento del canon anual convenido, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista.

Para la determinación del porcentaje de la pena se tomará en consideración la reiteración, la gravedad de los hechos y la diligencia del contratista, así como lo establecido en el artículo 264 LCSP.

  1. Incumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios:

El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 196 LCSP se considerará muy grave y podrá dar lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del canon anual del contrato, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista.

  1. Cumplimiento defectuoso del servicio:

La comisión de los incumplimientos señalados en la presente cláusula, podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de las siguientes PENALIDADES:

1.- Incumplimientos LEVES:

2.- Incumplimientos GRAVES:

3.- Incumplimientos MUY GRAVES:

Penalidades para las infracciones anteriormente descritas:

La comisión de un incumplimiento leve podrá dar lugar al apercibimiento del adjudicatario, así como a la imposición de una sanción pecuniaria equivalente al 2% del canon anual del contrato.

La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 5% del canon anual del contrato.

La Comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar a la imposición de una sanción pecuniaria de hasta el 10 % del canon anual del contrato.

Para la determinación del porcentaje de la pena en las infracciones graves y muy graves, se tomará en consideración la reiteración, la gravedad de los hechos y la diligencia del contratista, así como lo establecido en el artículo 264 LCSP.

Corresponderá la resolución del expediente al Señor Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción sea la resolución del contrato, en cuyo caso, la imposición de la sanción corresponderá al Órgano de Contratación. Con independencia de la imposición de las penalidades señaladas, cuando los daños se produjesen al dominio público, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá exigir la restauración de los elementos dañados.

La comisión de dos incumplimientos muy graves durante la ejecución del contrato, puede dar lugar a la resolución del mismo.

De conformidad con el artículo 192 de la LCSP, se tendrá en cuenta lo señalado en el apartado 1 del mismo.

Imposición de penalidades

De conformidad con lo señalado en el artículo 194, apartado 2 de la LCSP, las penalidades se impondrán, previo trámite de audiencia, por acuerdo del Órgano de Contratación a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y pondrá fin a la vía administrativa, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de garantía que, en su caso, se hubiere constituido.

La aplicación de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por la demora del adjudicatario.

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, desde la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:

Leves: 1 año.

Graves: 2 años. Muy Graves: 3 años. Multas coercitivas

Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, el Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe de la multa deberá ser proporcional al incumplimiento por parte del contratista, fijándose hasta una cuantía máxima de 3.000,00 euros diarios.

DECIMOSEGUNDA – PUBLICIDAD

En aras a garantizar la máxima transparencia y concurrencia del interés público, la presente licitación será anunciada en la web de este Ayuntamiento (https://colmenarviejo.com/), así como en el tablón de edictos.

DECIMOTERCERA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en la adjudicación de la autorización de instalación y explotación de una carpa en la explanada de la plaza de toros durante las fiestas patronales 2023 supone la aceptación de estas bases, de forma que la autorización se concederá en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, derivadas de su incumplimiento, o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos, y sin perjuicio de la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiese lugar.

DECIMOCUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO

El artículo 9 de la LCSP/2017 establece que “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”.  Por  lo  tanto,  será́  de  aplicación  la  Ley  33/2003,  de  3  de  noviembre,  de

Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y de aplicación supletoria los principios extraídos de la legislación contenida en materia de contratación de las Entidades Locales, que servirá para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DECIMOQUINTA. - IMPUGNACIÓN

La presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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