Bando del Alcalde con las medidas de restricción de la Zona Básica de Salud Norte

10-Octubre-2020.- El Alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz, ha dictaminado un bando en el que solicita la colaboración de los vecinos, así como de todo tipo de establecimientos, tras haberse publicado la Orden 1322/2020 en el BOCM, que entra en vigor a partir del 12 de octubre a las 00:00h.

 

 

BANDO

DON JORGE GARCÍA DÍAZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

SOLICITA: La colaboración de los vecinos de Colmenar Viejo, así como de todo tipo de establecimientos, para mantener el control del virus mediante el cumplimiento de las pautas marcadas por las autoridades sanitarias.

En el día de hoy se publica la ORDEN 1322/2020, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Entre las zonas que precisan medidas específicas temporales se encuentra la Zona Básica de Salud Norte de Colmenar Viejo, que se define en este mapa:

En esta orden se establecen las siguientes restricciones para la ZONA BÁSICA DE SALUD NORTE de Colmenar Viejo:

PRIMERO. Se restringe la entrada y salida de la zona a las personas residentes en esta zona, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8.  Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

SEGUNDO. Se permite la circulación de personas residentes dentro de la zona básicas de salud afectada, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

TERCERO. Para los residentes de fuera de esta zona, está permitida la circulación por los viales de la zona indicada, exclusivamente en vehículo, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de la misma.

CUARTO. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

QUINTO. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

SEXTO. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

SÉPTIMO. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

OCTAVO. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.  

NOVENO. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

 

La ORDEN 1322/2020 entran en vigor el 12 de octubre de 2020 a las 00:00h y tiene una vigencia de 14 días naturales.

 

 

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