El lunes finalizan las restricciones de movilidad en Colmenar Viejo

19-Febrero-2021.- La Consejería de Sanidad ha informado esta mañana que, tras el pronunciado descenso de casos en el municipio, finalizan las restricciones de movilidad en Colmenar Viejo el próximo domingo 21 de febrero a las 23:59h.

“Hemos conseguidos reducir los contagios muy rápido, por lo que agradezco a los vecinos el esfuerzo que han realizado estas semanas para mejorar las cifras. Pero esta batalla no ha terminado, el virus sigue ahí y debemos estar en guardia para controlar la situación siguiendo las recomendaciones marcadas por las autoridades sanitarias: mascarilla, higiene de manos, distancia social, evitar aglomeraciones y reducir los contactos sociales lo máximo posible”, añade el alcalde, Jorge García Díaz.

El Ayuntamiento recuerda la normativa aplicable en estos momentos a todo el ámbito de la Comunidad de Madrid y con vigencia hasta el 1 de marzo de 2021:

  • Limitada la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 06:00 horas.
  • Los establecimientos, recintos y locales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas podrán tener un máximo de 4 comensales en interior y un máximo de 6 en terrazas, siendo obligatorio el uso de mascarilla excepto en el momento preciso de la ingesta y, entre mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros. Deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas. Los servicios de entrega de comida a domicilio podrán prestarse hasta las 00:00h. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • La actividad programada en teatros, auditorios, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.
  • La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
  • La asistencia a lugares de culto no podrá superar el treinta por ciento de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  • La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.

 

Medidas CM entrada vigor 18022021

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