Publicadas las bases para las ayudas a entidades locales sin ánimo de lucro de ámbito social

12-Marzo-2021.- La Concejalía de Política Social del Ayuntamiento de Colmenar Viejo presenta las bases de la convocatoria de ayudas para las entidades locales sin ánimo de lucro con desarrollo de sus actividades de acción social en el municipio para el año 2021, tras su publicación hoy en el BOCM, para las que se han destinado 17.000 euros.

“Servicios Sociales ha trabajado para adelantar la convocatoria en el calendario, publicándose cerca de cuatro meses antes que el año pasado, para que la entrega a los destinatarios sea lo más pronto posible, facilitándoles así el desarrollo de sus actividades”, añade la concejal de Política Social, Lara Rodríguez Aparicio.

Estas subvenciones se destinarán a proyectos destinados a prevenir la exclusión social de colectivos que, por diferentes razones, como vulnerabilidad del propio colectivo, situaciones sobrevenidas o situaciones de alta precariedad económica, se encuentran en situación de riesgo.

Pueden solicitar estas ayudas las organizaciones no gubernamentales, las entidades sin ánimo de lucro, las fundaciones y asociaciones que tengan entre sus fines la acción social; además, cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los destinatarios de estas ayudan deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público.
  • Tener como fines institucionales la realización de actividades de acción social y carecer de ánimo de lucro.
  • Disponer de sede abierta o delegación en el municipio de Colmenar Viejo.
  • Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.
  • Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Cumplir con el art. 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y no estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en los puntos 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los criterios de valoración tendrán en cuenta los aspectos detallados a continuación:

  • Relevancia del proyecto en relación con las estrategias desarrolladas por el consistorio para la prevención de la exclusión social de los colectivos más vulnerables.
  • El número de beneficiarios directos del proyecto presentado.
  • La generación de puestos de trabajo de nueva creación a partir del desarrollo del proyecto de al menos tres meses.
  • Estar inscrito en la Bolsa de Voluntariado Municipal como Asociación Local receptora de voluntariado.
  • La participación en las acciones locales de sensibilización y promoción de acción social y voluntariado.

La valoración la realizará la Comisión Informativa de Servicios Sociales, que actuará a estos efectos como Órgano de valoración, previo informe técnico, y se tendrá en cuenta de forma individualizada cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios y baremo de las bases. La Comisión, con el límite fijado del crédito disponible, determinará asimismo la cuantía de las subvenciones que corresponde en atención aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

A efectos de esta convocatoria, el plazo máximo de realización de los proyectos coincidirá con el año natural del acuerdo de concesión, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

 

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