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COMPENSACIÓN DE DAÑOS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TEMPORAL FILOMENA 

En esta web se facilitan los enlaces para acceder al procedimiento de conseción de ayudas por las consecuencias de Filomena, cuyo plazo de presentación es de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos.

Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados establecidos en la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud, o en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

A las solicitudes deberá acompañarse los documentos que, asimismo, se establecen en la orden mencionada, para cada tipo de ayuda y de beneficiario.

En el caso de que trámites administrativos ajenos a los solicitantes impidieran las aportaciones documentales previstas, estos deberán presentar la solicitud en el plazo establecido para ello y acreditar haber instado la elaboración o expedición de los documentos preceptivos, y estarán obligados a aportarlos en el plazo de 10 días desde que finalmente hubieran sido obtenidos.

Estas ayudas estarán exentas del impuesto sobre la renta para personas físicas o jurídicas.

 

→ Normativa y ámbito de aplicación 

Procedimiento de concesón y líneas de ayudas

 

Descargar modelos de solicitud

BotonAzul Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales 
BotonAzul Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres
BotonAzul Ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios
BotonAzul Ayudas a personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios
BotonAzul Ayudas a Comunidades de Propietarios

 

Descargar Legislación

BotonVerde Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión

 

Contacto

Ayuntamiento de Colmenar Viejo
punto Plaza del Pueblo, 1
91 845 00 53

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

WhatsApp: 644 17 33 49

Edificio Municipal 'La Estación'
punto C/ Carlos Aragón Cancela, 5
91 138 00 95

mapa Mapa Colmenar Viejo

Enlaces

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